Recertificación :: Modelo Operativo

1- CONCEPTO:

La Recertificación Médica es un proceso de evaluación de la capacitación médica continua, destinada a asegurar a los usuarios de los distintos sistemas de salud la calidad de las prestaciones.

2- CARACTERISTICAS:

  • De acuerdo a la evolución normativa de las autoridades sanitarias nacionales y regionales el requerimiento va de ser un hecho voluntario a ser otro obligatorio.
  • Las experiencias mundiales y las propias demuestran que es un proceso dinámico y abierto que se debe llevar entre pares.
  • Las Instituciones Científicas, Gremiales y Universitarias que forman y nuclean médicos, deben ser partícipes del proceso ya que el mismo tiene una vertiente científica y un contenido laboral.
  • La Asociación Médica Argentina creó el Comité de Recertificación (CRAMA) en el año 1994.
  • Al mismo, inmediatamente, se adhirieron la Asociación de Médicos Municipales (AMM), la Federación Medica Gremial (FEMECA), la Asociación de Profesionales del Hospital Garrahan y diversas Asociaciones, Sociedades, Colegios y Comités.
  • Las instituciones participantes del convenio AMA-AMM-FEMECA-HTAL. GARRAHAN, acordaron que el proceso no tendría pago directo por sus asociados. Los gastos de dicho programa deberán ser solventados por las instituciones participantes del CRAMA.
  • El organismo conductor del proceso es el CRAMA que funciona en la AMA.

3- TEMPORALIDAD:

  • Los médicos certificados en sus títulos de especialista, recertificarán cada cinco años.
  • Las Instituciones participantes inscribirán los postulantes a la Recertificación entre el 1° y 30 de abril de cada año en las especialidades reconocidas por Ley.
  • Las Instituciones participantes integrarán los Jurados de los Comités de Recertificación de cada especialidad, según requisitos acordados para ser jurados por designación del CRAMA.
  • El proceso de Recertificación deberá ser resuelto de acuerdo a las características de cada especialidad antes del 31 de octubre del mismo año. Los diplomas de Recertificación deben ser entregados entre noviembre y diciembre del mismo año.

4- JURADOS:

  • Se llevará registro.
  • Para ser Jurado de una especialidad los profesionales deberán:
  • Tener la Recertificación aprobada. En el caso de inicio de actividades de una especialidad serán designados por el CRAMA a propuesta de las organizaciones intervinientes.
  • Ser Jefe de Servicio acreditado o Profesores de Universidad reconocida, Autoridades o Ex - autoridades de Sociedades Científicas, personalidades reconocidas por sus pares.
  • Serán propuestos por las entidades científicas o los Comités respectivos, para su aprobación final por el CRAMA antes del 31 de Octubre. Cumplirán funciones el año siguiente. Podrán ser reelectos. Las entidades constitutivas del CRAMA integraran el jurado con un miembro más, de igual nivel científico, que se sumará a los propuestos anteriormente.

5- METODOLOGÍAS DE RECERTIFICACION ACEPTADAS POR EL CRAMA

La AMA por intermedio del CRAMA propone con el fin de aunar criterios las siguientes normas para la Recertificación de Especialistas, sin perjuicio de que las mismas sean tomadas en un todo o parcialmente por las distintas Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités u Organizaciones del Equipo de Salud participantes del Programa de Recertificación de la AMA.
El modelo propuesto consta de la siguientes modalidades de Recertificación:

5.1- Recertificación automática, corresponde a: 1) los Profesores Titulares, Adjuntos y a los Asociados, por concurso abierto de antecedentes de Universidades Nacionales públicas o privadas reconocidas por la AMA y 2) a los Jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la especialidad a recertificar, que desarrollen su jefatura en hospitales del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales, municipales, de comunidades, de fuerzas armadas o universitarios reconocidos por la AMA y en el periodo que se recertifica.

5.2- Recertificación mediante antecedentes curriculares que serán presentados en el CRAMA y remitidos para su evaluación a las distintas Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités del Equipo de Salud de acuerdo con la especialidad a recertificar y de acuerdo con una grilla de puntajes que le será entregada previamente a quién recertifique mediante esta modalidad. La grilla propuesta se encuentra en el Anexo 1.

5.3- Recertificación obtenida por realización y aprobación de Programas o Cursos de Actualización dictados por las Asociaciones, Sociedades, Colegios, Universidades o Comités del Equipo de Salud reconocidas de la especialidad o por quien ellos designen a tal efecto. La modalidad del curso queda a criterio de la Asociaciones, Sociedades, Colegios, Universidades o Comités del Equipo de Salud, recomendándose la modalidad teórico práctica personalizada mediante tutores que deben ser docentes y reconocidos especialistas en actividad.

5.4- Recertificación mediante participación y aprobación de Programas de educación médica a distancia con exámenes tipo múltiple respuesta. El aspirante a recertificar podrá solicitar esta modalidad de Recertificación cuando por razones de distancia no pueda concurrir a la realización de Programas de actualización en forma constante. Deberá aprobar un examen de no menos de 300 preguntas en base al sistema de múltiple respuesta que deberá responder en un lapso que deberá fijar la especialidad. El jurado designado está capacitado para citar al aspirante a una entrevista personal para la discusión de las respuestas o aclaraciones que el mismo dictamine.

5.5- Recertificación mediante Programas de educación médica a distancia y semipresenciales con tutores docentes y evaluación periódica. El aspirante podrá realizar un Programa de educación médica a distancia y someterse periódicamente a la evaluación en un centro docente con sus tutores en forma individual o en grupos a través de la actividad del servicio o de un examen. Los Programas pueden desarrollarse también mediante la utilización de videos, CD Rom, Teleconferencias, Internet, comunicación periódica mediante modens o correo electrónico utilizando la red telefónica nacional, universitaria o privada, o las señales de videocable en caso de grandes grupos de profesionales, o de cualquier avance en el desarrollo futuro de la informática.

5.6- Recertificación mediante pasantías con evaluación en Servicios acreditados en la especialidad. El aspirante podrá solicitar con anterioridad al momento de la Recertificación una pasantía en un servicio docente reconocido y habilitado a tal fin por la Sociedad de la especialidad, con examen final teórico práctico. La duración del mismo depende de los antecedentes curriculares del postulante y será decidida por el comité de Recertificación de la especialidad.

5.7- Recertificación mediante examen escrito y oral y la acreditación de antecedentes. Esta modalidad requiere aceptación del Comité de Recertificación, quién evaluará el tipo de examen y la forma de su implementación. Se aconseja un examen múltiple respuesta extenso que abarque lo esencial de la especialidad y un examen oral, con paciente, individual y en grupo con participación en la actividad del servicio (recorrida de sala, ateneos, actividad quirúrgica como observador y comentador) ante los docentes designados a su efecto.

6- DE LOS CREDITOS:

6.1- CREDITO HORA DOCENTE CRAMA (CHDC)

La Recertificación tiene implícito un reconocimiento a la continua formación del especialista. La Educación Médica Continua es considerada como la actividad de educación que conlleva al desarrollo, mantenimiento e incremento en el conocimiento, experiencia y desarrollo profesional que redundará en beneficio para el paciente, la comunidad y la profesión médica. A fin de cuantificar dicha actividad el Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina (CRAMA) crea el Crédito Hora Docente CRAMA (CHDC).

6.2- Criterios generales para la designación de Créditos Hora Docente CRAMA: Una Actividad puede ser considerada con Crédito Hora Docente CRAMA (CHDC) si es patrocinada por una Institución, Asociación, Sociedad, Colegio, Comité u Organización del Equipo de Salud acreditada por AMA y si la actividad cumple con los siguientes criterios:

Responde a la definición de la AMA sobre Educación Médica Continua.
Se adecue al Código de Etica del Equipo de Salud de AMA
Si está basada en necesidades educativas percibidas o demostradas.
Si esta dirigida a resolver necesidades de Educación Médica Continua de un individuo o de un grupo específico de profesionales.
Los objetivos educacionales para la actividad están bien definidos.
El contenido es apropiado para los objetivos específicos.
La metodología de enseñanza - aprendizaje y las técnicas utilizadas se corresponden con los objetivos de la actividad.
Los mecanismos de evaluación están definidos para asegurar la Calidad de la Actividad y su relevancia para las necesidades establecidas.
Hay documentación de las Instituciones patrocinantes de la participación de los médicos.
El CRAMA se reserva la posibilidad de otorgar Créditos en forma directa ante eventos Científicos Extraordinarios o que a su criterio reúnan esos requisitos.

  • Los Créditos estarán en directa relación con la duración y calidad de las Actividades desarrolladas, medidos en horas cátedras dictadas durante el desarrollo de la Actividad.
    El Crédito Hora Docente CRAMA llevará el valor de 1 punto cada 2 horas cátedras. (1 crédito. = 2 hs. cátedra )

    Para una valorización de la calidad los Créditos serán otorgados de acuerdo con las siguientes Categorías:

    Categorías:

    A) Curso Oficial de las Sociedades integrantes de la AMA, adheridas al CRAMA, Universitarios y de Entidades Científicas reconocidas. Con evaluación final. (Hasta el 100 % del puntaje)
    B) Cursos Auspiciados por las mismas entidades sin evaluación final. (Hasta el 50 % del puntaje)
    C) Cursos no Auspiciados. (Hasta el 10% del puntaje)

    El siguiente cuadro nos mostrará, a modo de ejemplo, el resultante de aplicar las Categorías anteriores a los Créditos CRAMA:

    Horas Docentes

    Créditos según categoróias

    A

    B

    C

    10 horas Docentes

    5

    2,50

    0,50

    8 horas Docentes

    4

    2

    0,40

    3 horas Docentes

    1,5

    0,75

    0,15

    Para otro tipo de actividades se seguirá el mismo criterio.

    Con el fin de correlacionar las distintas formas de puntaje usadas, los Créditos CRAMA podrán ser convertidos por las distintas Entidades o Sociedades certificantes, de acuerdo a las grillas de puntaje por ellos establecidos. Es obligación de los distintos Comités de Recertificación, a través de la Sociedad o Entidades que representen informar al postulante el método y los valores resultantes de la conversión.

    Cada Comité de Recertificación de cada Especialidad definirá la Unidad Crédito Hora Docente CRAMA (CHDC) para cada uno de los items necesarios para la Recertificación.

    El CRAMA llevará un registro de los Créditos que vaya otorgando a pedido de los interesados.

    6.3- CREDITOS ASISTENCIALES (Hasta 50%):B Contempla los últimos 5 años, firmado por autoridad del Servicio o por la entidad acreditada a la cual pertenece , pudiendo describirse las capacidades y actividades adquiridas y ejecutadas en el último lustro.

    6.4- CREDITOS POR CAPACITACION (Hasta 25%):
    Capacitación en Cursos, Jornadas, Congresos con asignación de puntos.

    6.5- CREDITOS POR ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y DOCENTE (Hasta 25%).
    El CRAMA no asigna créditos por si mismo, solamente lo hace con las actividades programadas directamente por él. De esta forma, queda expreso que es responsabilidad del Director o Presidente de la actividad científica a desarrollar solicitar al CRAMA el otorgamiento de Créditos Hora Docente CRAMA (CHDC).
    La planilla para solicitar los Créditos CRAMA se halla en el anexo 2.

    6.6- DE LAS EVALUACIONES:
    Para ser recertificado en forma directa el postulante deberá acreditar con el 75% o más del puntaje total. Se respetará la modalidad operativa de cada especialidad.
    El Profesional que reúna entre el 50 e inferior al 75% del puntaje podrá ser evaluado de acuerdo con la modalidad de los Programas que dispongan cada especialidad, aceptados por el CRAMA, antes del 31 de Octubre del año de presentación de la documentación. Si el puntaje es menor al 50 % no se evaluarán.
    La determinación de los puntajes de los créditos por especialidad de este programa serán asignados por los Comités de Recertificación de cada Especialidad. Se lleva registro.

    6.7- CERTIFICADO DE APTITUD PSICO - FISICA Y AVALES ETICO-MORALES:
    Son solicitados en determinadas especialidades; no asignan puntaje pero son excluyentes.

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